- Estado
- Abierta
- Organismo
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Apertura
- 6 de octubre de 2021
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2027
- Última revisión
- 10 de septiembre de 2026
Esta deducción se dirige a propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial en los que se realicen obras de rehabilitación energética del conjunto del edificio.
El certificado posterior del edificio debe acreditar una reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable o una mejora de la calificación para obtener una clase A o B.
Porcentaje, plazo y límite
La deducción es del 60 % de las cantidades satisfechas dentro del periodo legal. Las obras pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2028.
La base máxima anual es de 5.000 euros. Las cantidades no deducidas por exceder ese límite pueden trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes, con una base acumulada máxima de 15.000 euros, conforme al texto legal vigente.
La base acumulada de 15.000 € supone hasta 9.000 € de deducción total, respetando los límites anuales. En obras comunitarias, cada propietario calcula su base según su coeficiente de participación.
Ámbito: IRPF de régimen común. Navarra y País Vasco tienen normativa foral propia que debe consultarse por separado.
Fuentes oficiales
Última revisión: 10 de septiembre de 2026.