- Estado
- Abierta
- Organismo
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Apertura
- 1 de enero de 2026
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2026
- Importe máximo
- 1.000 €
- Última revisión
- 10 de septiembre de 2026
Deducción temporal por autoconsumo eléctrico renovable instalado, finalizado y pagado durante 2026.
Cuánto puedes deducir
- 10 % para instalaciones en inmuebles de tu propiedad.
- 20 % para la modalidad de viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial.
Base máxima anual de 5.000 €, incluido almacenamiento: hasta 500 € o 1.000 €, según modalidad y requisitos.
Condiciones e incompatibilidades
Se exigen permisos, certificado de instalación eléctrica y pagos bancarios; el efectivo queda excluido. La instalación no puede estar afecta a una actividad económica.
Las modalidades del 10 % y 20 % son incompatibles entre sí para la misma instalación. Tampoco puede acumularse con las deducciones de eficiencia energética para esa instalación en el mismo inmueble. Se resta de la base la parte cubierta por subvenciones públicas.
Ámbito: IRPF de régimen común. En Navarra y País Vasco deben consultarse las normas forales correspondientes.
Fuentes oficiales
AEAT: novedades del Real Decreto-ley 7/2026 · Texto legal en el BOE.
Última revisión: 10 de septiembre de 2026.