- Estado
- Abierta
- Organismo
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Apertura
- 6 de octubre de 2021
- Fecha límite
- 31 de diciembre de 2026
- Última revisión
- 10 de septiembre de 2026
Las obras de mejora energética pueden dar derecho a una deducción en la renta si se acredita el ahorro exigido.
Porcentajes e importes máximos
- 20 %: reducción de al menos el 7 % de la demanda de calefacción y refrigeración. Base máxima de 5.000 €; deducción máxima de 1.000 €.
- 40 %: reducción de al menos el 30 % del consumo de energía primaria no renovable o calificación A o B. Base máxima de 7.500 €; deducción máxima de 3.000 €.
Vivienda, certificados y fechas
Vivienda habitual, o de tu titularidad arrendada para vivienda o en expectativa de alquiler dentro del plazo legal. Las obras pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026. En ambas modalidades, el certificado posterior debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
Necesitas certificados anterior y posterior; el previo debe estar expedido como máximo dos años antes del inicio. Ventanas, aislamiento o climatización solo dan derecho a deducción si la actuación cumple los requisitos y alcanza la mejora acreditada.
Conserva facturas y pagos bancarios; descuenta las subvenciones de la base y comprueba las incompatibilidades. El mismo gasto no permite sumar automáticamente ambas deducciones.
Ámbito: IRPF de régimen común. En Navarra y País Vasco deben consultarse las normas forales correspondientes.
Fuentes oficiales
Última revisión: 10 de septiembre de 2026.