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Nueva Instrucción sobre Autoconsumo en Extremadura

Resumen de la Instrucción 03/2023 de autoconsumo en Extremadura y de los criterios que determinan la tramitación administrativa y ambiental.

3 min de lectura
Nueva Instrucción sobre Autoconsumo en Extremadura

Información revisada

La instrucción se publicó en 2023: verifica siempre el expediente actual

Revisado en agosto de 2026. La Instrucción 03/2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el 27 de julio de 2023. Ordena la documentación y el análisis ambiental de las instalaciones según potencia, ubicación y características de la planta y de su infraestructura de evacuación.

Los ejemplos del artículo son orientativos, no una autorización automática. El órgano competente debe valorar el proyecto real, posibles afecciones a espacios protegidos y la normativa estatal y autonómica vigente en la fecha de tramitación.

El propio texto oficial indica que los criterios ambientales se aplican también a instalaciones aisladas y a las destinadas íntegramente a vender energía a la red. Consulta además las ayudas de Extremadura.

Fuentes: DOE: texto oficial de la Instrucción 03/2023 · Junta de Extremadura: alcance de la instrucción

La Junta de Extremadura publicó en julio de 2023 la Instrucción 03/2023 para ordenar la tramitación de instalaciones de autoconsumo y actualizar los criterios ambientales después de los cambios estatales de ese año.

Criterios de Evaluación

En el Anexo 3 de la Instrucción, se detallan los criterios a considerar según:

  • Ubicación: sobre tejado o en suelo.
  • Tipo de suelo: urbano o rústico.
  • Características de la planta de generación, potencia y sus infraestructuras de transmisión de energía eléctrica asociadas.

Una vez determinado el tipo de evaluación de impacto ambiental para cada parte de la instalación (planta de producción e infraestructura de evacuación asociada), se adoptará la figura más restrictiva.

Ejemplos de Aplicación

  1. Instalación de 5 kW en suelo urbano:
    • Ubicada sobre una cubierta.
    • Conectada en red interior de BT.
    • No requiere evaluación de impacto ambiental, pero podría necesitar un informe de afección a la Red Natura 2000.
  2. Instalación de 1 MW en suelo rústico:
    • Sobre cubierta.
    • Con línea de 2 km de tensión inferior a 15 kV y mayor o igual a 1 kV.
    • Tanto la instalación como la línea deben someterse a una evaluación de impacto ambiental abreviada.
  3. Instalación de 500 kW en suelo urbano:
    • Sobre cubierta.
    • Conectada a la red de distribución con línea de 500 metros en BT.
    • No requiere evaluación de impacto ambiental, pero podría necesitar un informe de afección a la Red Natura 2000.
  4. Instalación de 500 kW en suelo rústico:
    • Ocupa 1 ha.
    • Con línea de 1 km y tensión inferior a 15 kV y mayor o igual a 1 kV.
    • Aunque la instalación de producción no necesita evaluación de impacto ambiental, toda la instalación estará sometida a dicha evaluación debido a la línea.
  5. Instalación de 100 kW en suelo urbano:
    • Sobre cubierta.
    • Conectada en red interior o a través de la red de distribución en BT.
    • No requiere evaluación de impacto ambiental, pero podría necesitar un informe de afección a la Red Natura 2000.

Excepciones

El texto oficial indica que los criterios ambientales se aplican igualmente a las instalaciones aisladas y a las destinadas íntegramente a vender energía a la red. La documentación y el procedimiento concretos dependen de potencia, ubicación y características del proyecto.

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