Subvenciones en Castilla - La Mancha
Organismo encargado
Consejería de Fomento de Castilla La Mancha
Dirección: C. Albert Einstein, 2 – 39011 – Santander – Cantabria
Teléfono: 925 26 69 00
Email: gabinete.fomento@jccm.es
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Hasta el 31/12/2023
El Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado una convocatoria de ayudas públicas destinadas a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial. Esta convocatoria se enmarca dentro del programa de incentivos 6 establecido en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es convocar ayudas públicas para los años 2021, 2022 y 2023 destinadas a la realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial de Castilla-La Mancha.Estas instalaciones deberán realizarse en la comunidad autónoma y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.Destinatarios de las ayudas
Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas:- Personas físicas que no realicen actividad económica.
- Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
- Personas físicas autónomas.
- Comunidades de propietarios.
- Entidades locales y del sector público.
Requisitos y condiciones
Para obtener las ayudas los solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 477/2021, entre los que se incluyen:- No haber recibido otras ayudas para la misma actuación.
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Disponer de licencias y permisos necesarios para la instalación.
- Justificar la ejecución de la actuación mediante memoria técnica y económica.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.Más información:
Hasta el 31/12/2023
Objeto de la convocatoria
Contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energéticas en viviendas de municipios de reto demográfico, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, contribuyendo a alcanzar los objetivos que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre, revisada por la Directiva 2018/2002.Destinatarios de las ayudas
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares, o de edificios residenciales de uso como viviendas, existentes.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales destinadas a su uso como vivienda.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a vivienda.
- Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, para actuaciones en edificios destinados a vivienda.
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, para actuaciones en edificios destinados a vivienda.
- Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Requisitos y condiciones
Para obtener las ayudas los solicitantes deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos a continuación:- La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico de Castilla-La Mancha.
- La vivienda debe ser existente y construida con anterioridad a 2007.
- Para ser considerado un edificio de uso vivienda al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso.
- Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
- Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a su situación de partida, justificado mediante el certificado de eficiencia energético alcanzado tras la reforma.
- Las actuaciones han de cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.